EL Gobierno aprueba el Proyecto de Ley del Registro Civil

25 julio 2010

APROBADO EL NUEVO REGISTRO CIVIL

Será electrónico y con una base de datos común para toda España.

La nueva Ley es uno de los objetivos centrales de la política de Justicia para esta legislatura y supone un cambio profundo del actual modelo, vigente desde 1957.

Dejarán de expedirse los tradicionales libros de familia, que serán sustituidos por certificaciones registrales.

Se sustituye el Registro de hechos por un Registro Civil de personas y cada ciudadano tendrá una ficha personal única, donde constará todo su historial civil. Con la inscripción de nacimiento se le asignará un Código Personal de Ciudadanía.

Los ciudadanos y las distintas Administraciones tendrán acceso informático a los datos y se podrán obtener certificaciones por Internet.

El Proyecto de Ley incorpora elementos básicos para la protección de la igualdad, la dignidad y la intimidad de los ciudadanos.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley del Registro Civil, que supone un cambio profundo del actual modelo registral, vigente desde 1957. El Ministerio de Justicia cumple así con otro de sus objetivos claves para esta Legislatura.

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Anteproyecto de Ley del Registro Civil

2 marzo 2010

Acuerdo del pleno CGPJ  del pasado 25/02/2010.

Informe al Anteproyecto de Ley del Registro Civil

El Pleno del Consejo ha aprobado por amplia mayoría el Informe al Anteproyecto de ley del Registro Civil

El Informe aprobado por el Pleno cuestiona el hecho de que se atribuya en el texto del Anteproyecto a los Alcaldes o Concejales delegados la competencia exclusiva para autorizar y celebrar matrimonios civiles y que no se prevea específicamente ningún tipo de recurso contra sus decisiones.

Nota Informativa

El Registro Civil en los hospitales

26 febrero 2010

El CGPJ ve inadmisible que los hospitales se encarguen de las inscripciones de nacimiento, como pretende el Gobierno

No ve problemas en la “desjudicialización” que busca el Anteproyecto de Ley del Registro Civil del Ejecutivo

Publicado en www.europapress.es

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobará previsiblemente el próximo jueves un informe en el que cuestiona el cambio que pretende introducir el Gobierno en el Registro Civil para que los hospitales, clínicas y centros sanitarios sean los encargados de comunicar los nacimientos. Además, también ve “discutible” otorgar a las Alcaldías la facultad de “autorizar” los matrimonios y no sólo de celebrarlos.

En cambio, el informe elaborado por el vocal Claro José Fernández-Carnicero sí se muestra de acuerdo con la voluntad del Anteproyecto de Ley del Registro Civil que el Consejo de Ministros aprobó el pasado 8 de enero de que el nuevo registro deje de estar “judicializado” y pase a ser un órgano dependiente del Ministerio de Justicia. De esta manera, aunque sus actos seguirán sometidos al control de los jueces, serán “funcionarios públicos cualificados” los encargados.

En opinión de Fernández-Carnicero, esta opción “no atenta” contra las funciones que la Constitución atribuye a los jueces y magistrados, ya que el cometido que venían desempeñando como encargados del Registro Civil “no supone ejercicio de función jurisdiccional”.

Con todo, subraya que las competencias que actualmente desarrollan los jueces en estos ámbitos exceden de la función registral propiamente dicha y, por ello, considera “conveniente” que en esta reforma no se hayan trasladado a los encargados de las nuevas oficinas la totalidad de los cometidos que se desempeñan.

NECESIDAD DE UNA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

En concreto, indica que asuntos como los reconocimientos de filiación, emancipación por concesión paterna, rectificación de sexo por disforia de género y autorizaciones para optar a la nacionalidad española deben conferirse a los órganos judiciales competentes para que sean constituidos actos de jurisdicción voluntaria. De hecho, aprovecha para urgir al Gobierno la necesidad de aprobar una Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Por lo que se refiere a los actos inscribibles, considera “asistemático” la nueva forma de determinación de filiación que establece el anteproyecto, que coloca a los hospitales, clínicas y centros sanitarios “en la tesitura de llevar a cabo una comprobación de la identidad de los declarantes”.

El estudio elaborado por el CGPJ reconoce que este nuevo sistema “puede representar un avance” que tenga “no poca repercusión práctica”, ya que evitaría que los padres tengan que desplazarse en los días después del alumbramiento a las oficinas del registro, pero critica que se traslade a los centros sanitarios “la responsabilidad de efectuar las comprobaciones o verificaciones que toca realizar al encargado del Registro Civil”, algo que “no cabe considerar de recibo”.

En opinión de este vocal, “lo adecuado” sería seguir exigiendo a los centros que emitan el parte facultativo y que lo remitan al Registro Civil y que, por otra parte, “proporcionen medios técnicos y personal auxiliar” a los interesados para que desde el propio centro puedan remitir telemáticamente la declaración, siendo la función de comprobar la veracidad de los encargados del Registro Civil.

Por otra parte, y en relación a las inscripciones relativas al matrimonio, el informe ve “discutible” que el anteproyecto otorgue a las Alcaldías no sólo la función de celebrar los matrimonios, que tienen en la actualidad, sino la de “autorizarlos” e instruir los expedientes previos a los mismos.

El estudio cuestiona que se otorgue esta competencia que “sólo al encargado del Registro Civil puede corresponder” a otros sujetos que “ninguna relación, ni orgánica ni funcional, guardan con el Registro Civil”.

 IMPENSABLE EN MUNICIPIOS PEQUEÑOS

Fernández-Carnicero considera que esta reforma es “cuestionable”, ya que “no cabe pensar que las alcadías, sobre todo las que se corresponden con municipios pequeños, van a disponer de los medios humanos y técnicos adecuados para asumir con solvencia la llevanza de los expedientes matrimoniales”.

Por todo ello, cree que “sería deseable” que se introdujera “al menos la cautela” de que dicha labor de instrucción se desarrollara “bajo la dirección del encargado del Registro Civil y por delegación de éste” y que se refleje la posibilidad de que las decisiones adoptadas por los alcaldes sean susceptibles de recurso.

Otro de los aspectos que analiza el informe del CGPJ es el papel del Ministerio Fiscal, como parte que puede iniciar un procedimiento registral. El autor del estudio critica que el proyecto de reforma no contemple “expresamente” la expresa intervención del Ministerio Público en la tramitación de los expediente registrales, al menos en aquellos “de mayor relevancia y trascendencia”, tales como los expedientes matrimoniales, “máxime teniendo en cuenta la nueva regulación” que otorga a las Alcaldías la autorización de los matrimonios.

Por otra parte, en relación a la publicidad del Registro Civil, el informe considera que hubiera sido “deseable” que el Anteproyecto “avanzase un poco más” en la concreción de los medios o canales a través de los cuales podrá accederse a los datos del registro por parte de las Administraciones y funcionarios públicos.

El nuevo registro que dio a conocer el Gobierno el pasado mes de enero pretende convertirse en una gran base de datos electrónica común, que deje atrás los libros de registro, de modo que cualquier ciudadano pueda consultar por Internet o realizar trámites en cualquiera de las oficinas del país.

 


Reforma de la Ley del Registro Civil

10 enero 2010

Justicia reúne el historial civil de los ciudadanos en un solo registro

La reforma acaba con la dispersión de los certificados y con el Libro de Familia

TOMÁS BÁRBULO – Madrid – 09/01/2010

Publicado www.elpais.com

El Registro Civil, uno de los mayores monumentos a la burocracia que existen en España, vive una revolución. Las inscripciones de nacimientos, matrimonios, defunciones y tutelas, actualmente repartidas en un laberinto de 431 sedes principales y 7.667 dependencias municipales, quedarán dentro de dos años unificadas en una base de datos electrónica, a la que los ciudadanos podrán acceder desde cualquier punto de España. Desaparecerán los Libros de Familia, y cada persona podrá disponer de su historial civil a través de una clave alfanumérica denominada Código Personal de Ciudadanía.

El titular de Justicia, Francisco Caamaño, informó ayer al Consejo de Ministros sobre el anteproyecto de ley que regula esas novedades. “Se trata de un cambio conceptual radical, de arriba abajo”, declaró. “Superamos el criterio de territorialidad. Cualquier declaración se podrá hacer en cualquier oficina”.

La organización actual del registro data de 1957 y está rígidamente dividida por temas y por territorios. Es frecuente que un español tenga su inscripción de nacimiento en el registro de una ciudad, la de su matrimonio en el de otra y aún resida en otra más; en esos casos, para obtener un certificado debe desplazarse y realizar largas colas.

Con la nueva organización, cada ciudadano tendrá una ficha personal única. En ella constarán los hechos y los actos que le afecten, a los que podrá acceder desde cualquier oficina del Registro Civil del país (en cada comunidad autónoma existirá al menos una, y otra más por cada 50.000 habitantes). Los Libros de Familia serán sustituidos por certificaciones, que podrán ser solicitadas personalmente o a través de Internet. En todo caso, dado que las Administraciones y los funcionarios tendrán acceso a la información, en principio no necesitarán pedir tales documentos. 

La modernización del Registro Civil implica, además, su “desjudicialización”, según anunció ayer el ministro Caamaño. Es decir, se convertirá en un órgano administrativo, dependiente del Ministerio de Justicia y gestionado por funcionarios, aunque las decisiones de estos últimos estarán sometidas a control judicial. La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, declaró que, de esa manera, “se descarga de trabajo a los jueces para que puedan dedicarse exclusivamente a su labor”.

No obstante, el anteproyecto de ley tiene aún por delante un largo camino parlamentario. Fuentes del Ministerio de Justicia estiman que el nuevo Registro no entrará en funcionamiento hasta dentro de uno o dos años. Hasta entonces seguirán emitiéndose Libros de Familia y los ciudadanos tendrán que soportar las colas de siempre.

Lo que debe inscribirse en el Registro Civil

El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos en él. Y esos hechos son los más relevantes en la vida de cada ciudadano, desde su nacimiento hasta su muerte. Ésta es la relación de los asuntos que deben inscribirse en el Registro Civil:

- El nacimiento, el matrimonio y la defunción.

- La filiación.

- El nombre y apellidos y los cambios sobre los mismos.

- La emancipación y habilitación de edad.

- Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.

- Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.

- La nacionalidad y vecindad.

- La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la ley.

 

 


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